jueves, 30 de octubre de 2008

REGULACION ENVIO DE LAS COMUNICACIONES COMERCIALES

Creo que todavía es esta una cuestión que no queda lo suficientemente clara entre quienes manejamos estos campos tan enfrentados como el derecho y las nuevas tecnologías.
A la hora de lanzar una campaña publicitaria que conlleve comunicaciones dirigidas a objetivos concretos los medios más utilizados en la actualidad son: el correo postal, la llamada telefónica (en este caso habrá que tener en cuenta si la llamada se realiza con o sin intervención humana), ya sea a teléfono fijo o móvil, correo electrónico, sms, mms, u otro medio de comunicación electrónica equivalente y el fax.
Antes de nada el concepto de comunicación comercial hay que entenderlo en sentido amplio y no restrictivo: una comunicación en la que se presente una empresa ya se considera por ejemplo una comunicación comercial.
D todos modos antes de “entrar en harina” es necesario señalar que la cuestión está un poco liosa legislativamente hablando.
Pues bien aunque la base de la regulación de la protección de datos a la hora de remitir comunicaciones comerciales la encontramos en la LOPD y su Reglamento de desarrollo, dependiendo del medio utilizado para llevar a cabo la campaña además de las citadas normas habrá que tener en cuenta otras.
Así para el caso de las acciones comerciales realizadas mediante comunicaciones postales y llamadas telefónicas con intervención humana serán de aplicación principalmente las disposiciones contenidas en la LOPD y su Reglamento.
Para las acciones comerciales que consistan en el envío de e-mails, sms, mms o cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente además de la LOPD y su Reglamento habrá que tener presente las disposiciones de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
Finalmente para aquellas acciones promocionales que se lleven a cabo mediante el envío de faxes o la realización de llamadas a través de maquinas de marcado automático y mensaje pregrabado habrá que tener en cuenta además de la LOPD y su Reglamento, la Ley 32/2003, de 3 de noviembre y el Real Decreto 424/2005 de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
Se que alguien se preguntará y donde viene que las remisiones de comunicaciones comerciales se regulan dependiendo del medio que se utilice para su remisión por una u otra norma. Aparte de las charlas de miembros y ex miembros de la Agencia sólo hay que ver como la LSSI habla de correo electrónico y medios de comunicación electrónico equivalentes, la Ley General de Telecomunicaciones y el Reglamento del Servicio Universal de fax y llamadas automáticas.
A modo de ejemplo dejo el enlace a una resolución sancionadora por una comunicación comercial que llegó a un número de la SETSI….si es que hay algunos que lo piden a gritos: https://212.170.242.196/portalweb/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2008/common/pdfs/PS-00431-2007_Resolucion-de-fecha-09-05-2008_Art-ii-culo-21-LSSI.pdf
Se me olvidaba repito que la LSSI y la Ley General de Telecomunicaciones si que aplica a personas jurídicas...

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