martes, 30 de septiembre de 2008

BLADE RUNNER II O LA LEY 11/2007 DE ACCESO ELECTRONICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PUBLICOS

En relación con mi post del otro día sobre el desfase entre la realidad tecnológica que vivimos (no ya por medios sino por conocimiento general) y la regulación que últimamente se está aprobando, esta Ley es digna de mención.
El título es bastante descriptivo con lo que no voy a aburrir a la numerosísima concurrencia que sigue este blog (creo que ya son 2 personas yo y el irreductible de mi primo Luis...) entrando en detalles.
Solamente hago una reflexión: dado el altísimo conocimiento de los avances tecnológicos de los que gozamos (ojo no me refiero al messenger y similares en el cual todos tenemos un master) ¿alguien se cree que a medio plazo siquiera el papel se eliminará cuando queramos hacer algún trámite con la administración? Por favor si la imagen del "administrado" empapelado en fotocopias e instancias forma parte ya de la cultura de este país, tanto como los toros por ejemplo. No diré nada sobre los temas que desde el punto de vista de protección de datos ese "paraíso administrativo" electrónico podría crear.
Dejo el link donde podéis encontrar la ley a ver si alguien tiene bemoles a leérsela...
http://www.boe.es/boe/dias/2007/06/23/pdfs/A27150-27166.pdf

viernes, 26 de septiembre de 2008

OTRAS COSAS. NUEVO COMPETIDOR TELEFONICO A ESCENA

Bueno pues lo prometido es duda no solo de leyes vive el hombre me apetece comentar, aunque supongo que ya os habréis enterado que Google ya ha conseguido "meter la uña" en la puerta de los teléfonos móviles con HTC. En concreto ha "metido" su sistema operativo Android en el HTC Dream, a ver si consigo que caiga en mis manos uno y lo pruebo. Solo diré una cosa como tenga Google el mismo tino que con los buscadores y demás servicios en internet, tiembla Microsoft, Nokia, Palm, etc.
Os dejo un link donde viene información del cacharrito en cuestión: 
http://htcdream.com/

DESFASE ENTRE REGULACION Y REALIDAD

Pensado he creído necesario comentar brevemente un fenómeno que a mi juicio es alucinante y que creo es la primera vez que está ocurriendo, el desfase entre la tecnología implantada con carácter general y las previsiones legales respecto de ciertos avances tecnológicos.
Seguramente la mayoría de la gente pensará “ya estamos otra vez el derecho va por detrás de la realidad tecnológica”. PUES NO, al revés en la actualidad se están promulgando una gran cantidad de normas que implican, en muchos casos obligan, al uso de ciertas soluciones tecnológicas que suponen grandes inversiones para las empresas, muchas veces sin saber en que invierten y que son grandes desconocidos para el gran público.
Como muestra ahí van un par de botones: la factura electrónica y los certificados electrónicos. En los últimos 2 años se han promulgado normas, sobre todo el año pasado, para impulsar el uso de estas dos soluciones tecnológicas; sin ir más lejos y por poner 2 pequeños ejemplos la administración pretende que eso de las facturas en papel pase a la historia y solo se use la factura electrónica y respecto de los certificados electrónicos pretende que las grandes empresas dedicadas a prestar servicios y comercializar bienes permitirme la opinión “generalistas” implanten medios de comunicación y contratación mediante certificados electrónicos reconocidos.
Ahora viene la gran pregunta: cuantas empresas han oído hablar de la facturación electrónica y cuanta gente normal de la calle (entre los que me incluyo) sabe que es un certificado electrónico reconocido (de hecho mucha gente con el nuevo DNI electrónico tiene uno y ni siquiera lo sabe).
La innovación está muy bien pero en mi modestísima opinión creo que se debería informar adecuadamente a todo el mundo antes de hacer obligatoria su implantación y por favor que se haga bien porque luego ni los propios organismos se aclaran…

jueves, 25 de septiembre de 2008

EL PARLAMENTO EUROPEO APRUEBA UNA DIRECTIVA QUE REVISARÁ EL MARCO DE REGULACION DE LAS COMUNICACIONES ELECTRONICAS

Cuando hablamos de comunicaciones electrónicas nos referimos a las realizadas a través de Internet y aquellas que implican el transporte de señales a través de cualquier medio.
Me ha parecido interesante interrumpir las orientaciones en protección de datos para comentar un poco esta noticia porque la verdad tiene un trasfondo curioso.
Pues resulta que todo ha venido motivado por un señor llamado Malcom Harbour, de nacionalidad inglesa para mas señas (solo recordar que en recientes fechas el gobierno inglés intentó crear una gran base de datos con detalles de las llamadas telefónicas, los correos electrónicos y el tiempo que los usuarios dedican a Internet, debiendo los operadores de forma automática facilitar al Ministerio del Interior esos datos, claro para que esperar siquiera a que haya indicio de delito…). En ese informe parece ser que se instaba a “relajar” la protección de los usuarios de Internet de tal forma que las direcciones IP, entre otros datos, fueran más fácilmente accesibles por las autoridades policiales.
Pues bien al final ha quedado todo en la aprobación de una Directiva que refuerza los derechos de los usuarios de Internet sobre el tratamiento de sus datos personales, especialmente en cuanto a cuestiones de seguridad y se insta a la Comisión a que se haga un estudio para determinar las implicaciones de su utilización y presentar las propuestas que correspondan en su caso.
Mas suerte la próxima vez señor Harbour….

miércoles, 24 de septiembre de 2008

UNA PEQUEÑA VISION DE LA PROTECCION DE DATOS EN ESPAÑA

Una vez que más o menos sabemos de donde viene la regulación de la protección de datos conviene señalar cuales son las normas que en la actualidad rige esta materia.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: podríamos calificar esta ley como la “Biblia” en lo que a régimen legal de la protección de datos se refiere, nos da los principios básicos que debe regir el tratamiento de datos de carácter personal para que luego no tengamos sorpresas desagrables….

Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: este desarrollo reglamentario resultaba muy necesario ya que ha venido a recoger preceptos que la LOPD no aclaraba suficientemente y se habían “regulado y desarrollado” a través de diversos instrumentos como sentencias, sobre todo de la Audiencia Nacional, Instrucciones, Resoluciones e Informes Jurídicos de la Agencia Española de protección de Datos de la cual hablaré más adelante.

No obstante y si bien estas dos normas en la actualidad son el eje de la regulación del tratamiento de datos de carácter personal muchas de las normas que en la actualidad se promulgan contienen previsones relativas a la protección de datos de carácter personal.

lunes, 22 de septiembre de 2008

LA PROTECCION DE DATOS: ESE EXTRAÑO CADA VEZ MAS CONOCIDO

Pues si, parece mentira pero hasta hace fechas bastante recientes, la protección de datos de carácter personal era un "extraño" del que algunos no habían oído siquiera hablar, la mayoría habían oído de su existencia pero no sabían en que consistía y los menos tenían ya un conocimiento más o menos profundo sobre la materia.
A continuación creo necesario hacer un brevísimo repaso de las normas, sobre todo aquellas de carácter nacional, que han dado origen a la actual situación regulatoria en lo que a la protección de datos de carácter personal se refiere.
El embrión, a nivel nacional, de la regulación legal del tratamiento de los datos de carácter personal lo encontramos en nuestra constitución de 1978 y, en concreto, en su artículo 18.4 que establece que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
Como se puede observar de la redacción del precepto los "padres" de la constitución ya intuían que el desarrollo de la técnica podría suponer una amenaza para las personas, ya que aunque parezca una cuestión a priori sin mayor importancia el uso incontrolado de los datos de una persona podría convertir la vida de ésta en algo insufrible.
El siguiente hito a mi juicio digno de reseñar en lo que a regulación del uso de los datos de carácter personal se refiere fue la promulgación de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, Popularmente conocida como la “LORTAD”, fue la primera ley que en el ordenamiento jurídico español se encargó de regular de modo específico el tratamiento de datos de carácter personal.
Sin embargo, a pesar del avance que supuso la promulgación de esta ley en lo que al tratamiento de datos de carácter personal se refería, tuvo un fallo importante y es que se ocupaba únicamente de regular el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, por lo que los tratamientos efectuados a través de medios no automatizados, como por ejemplo expedientes en hojas físicas, parece que quedaron fuera del ámbito de regulación de esta ley con el consiguiente "agujero" regulatorio que esta circunstancia podía producir.
La siguiente novedad digna de mención se produjo en 1995 cuando fue aprobada la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Esta Directiva vino a intentar armonizar la regulación del tratamiento de los datos de carácter personal en los estados miembros de la Unión Europea, y a su vez puso las bases de lo que a la postre sería la actual regulación de esta materia en España. Cabe destacar que esta Directiva no recogía el “fallo” cometido en la LORTAD ya que su ámbito de aplicación se extendía tanto a los tratamientos automatizados como no automatizados de datos de carácter personal. Esta Directiva entró en vigor el 13 de diciembre de 1995 con un plazo de trasposición para los estados hasta el 24 de octubre de 1998.
España traspuso la mencionada directiva en el año 1999, mediante la aprobación de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, comúnmente conocida como la LOPD, que es la ley actualmente vigente y que sienta los principios legales sobre los que debe procederse al tratamiento de datos de carácter personal. Esta Ley ya no cometía el error de su antecesora, la LORTAD, y ya no se refería únicamente a tratamientos automatizados de datos de carácter personal sino que procedía a regular todos los tratamientos ya fueran automatizados o no.
Posteriormente, y en concreto el 21 de diciembre del año 2007 fue aprobado el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal que vino a aclarar ciertos aspectos que no resultaban muy claros en la LOPD, aspectos que intentaré analizar en entradas posteriores de este blog.

Bueno y para ser la primera entrada creo que esta bien, he intentado dar una visión, se que muy reducida de las principales normas promulgadas en materia de regulación de protección de datos de carácter personal, espero que alguien lo lea y admito todas las sugerencias y/o críticas que queráis hacerme.