viernes, 17 de octubre de 2008

EL COMERCIO ELECTRONICO

Hasta ahora había hablado del comercio electrónico pero no había caido que no he dedicado ningún post específico sobre este tema.
Siguiendo el esquema de otros post voy a explicar un poco en que normas se procede a regular el comercio electrónico.
A nivel europeo la principal norma que regula el comercio electrónico es la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior.
La anterior norma fue traspuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Esta ley fue llamada en sus principios la ley de Internet y parecía que iba a solucionar todos los problemas que la regulación de las relaciones que pudieran surgir a través de Internet, desde "colgar" una página Web en la Red, hasta la regulación de la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet pasando por la compra de bienes y servicios a través de la red de redes.
Pero lejos de solucionar todos los problemas suscitó algunos nuevos debido a la poca claridad que a veces tiene en su redacción.
Básicamente esta ley regula aspectos derivados del uso del e-mail y medios de comunicación electrónico equivalentes (sms, mms, etc.), quedando fuera de su aplicación los aspectos derivados del uso del fax y la telefonía vocal que se regulan por la normativa en materia de telecomunicaciones, de la cual hablaré más adelante.
Por ejemplo, en esta ley se dispone que toda empresa que quiera colgar una página Web, aunque no venda nada, tiene que suministrar una determinada información que se establece en esta Ley, si además pretende vender deberá suministrar más información (hablaré de este tema en otro post).
En esta ley, comúnmente conocida como la LSSI (siento no haberlo escrito antes) también se regulan las condiciones en que se pueden enviar comunicaciones a través de e-mail y medios de comunicación equivalente, tema este interesante y que mucha gente no ha asimilado ya que se producen confusiones con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Pues nada otro día seguiré destripando la LSSI, la verdad es que se me acumulan los temas...
Aprovecho para dar las gracias a todos los que leen este blog que me he enterado que ya vamos por 4¡¡¡¡¡

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