lunes, 13 de octubre de 2008

Y AHORA DELITOS INFORMATICOS

Como todos los avances, el desarrollo de las tecnologías de la información tiene una cara amable, que consiste en las facilidades que ha introducido en nuestra vida, pero también otra oscura y es que ha propiciado que aparezcan nuevos delitos o que los delitos tradicionales se puedan cometer a través de los nuevos medios tecnológicos.
Me preguntaban hace poco: "piratear" la Wifi del vecino ¿es delito?. Cuestión ésta que sin pensar y aplicando únicamente el sentido común podría parecer clara: es delito, si se examina un poco la doctrina y el Código Penal no está tan clara la cosa. Recordemos que el derecho penal se rige por el principio de tipificidad, que quiere decir que aquellas conductas que no se encuadren en el Código Penal no pueden tener la consideración de ilícito penal.
Pues bien respecto del "pirateo"de la Wifi del vecino, en mi opinión como mucho sería discutible la aplicación del artículo 256 del Código Penal que establece: "El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a 400 euros, será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses". Si el perjuicio fuera inferior a 400 euros creo que sería de aplicación el artículo 623.4 del Código Penal cuyo tenor literal es: "Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses: Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros".
La señal Wifi la proporciona un router que ha sido comprado normalmente por una persona, ese router es un aparato de telecomunicaciones, por lo que si nos "colamos" a internet a través de la señal Wifi emitida por ese router, estaríamos usando el aparato de telecomunicaciones, el router vaya, sin el permiso del titular, así que en principio podría ser de aplicación el mencionado artículo 256 Código Penal.
Otro problema será demostrar la cuantía del perjuicio causado para ver si estamos ante un delito o una falta.
Quiero dejar clara que esta es mi humilde opinión y que hay muchos otros profesionales del derecho y seguramente mucho mejores que yo que opinan que "piratear" la wifi del vecino no es delito, porque la conducta no encuentra acomodo en ninguno de los tipos del Código Penal.
Ahora bien, una vez dicho lo anterior señalar que una vez que estemos dentro de la conexión si seguimos dando pasos hacia dentro, no quedándonos en el uso de la señal wifi sino entrando en el equipo del pobre "pirateao" y, dependiendo de los medios utilizados para colarnos en la wifi y los efectos que causen esos medios podemos estar cometiendo otros delitos que si están tipificados en el Código Penal.

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