martes, 25 de noviembre de 2008

SEGUN LA AEPD LA WEB 2.0 ES UNA AMENAZA PARA LA PRIVACIDAD

Para ser justo en primer lugar es necesario decir que no sólo es una opinión de la Agencia Española de Protección de Datos, sino que es una opinión compartida por los reguladores de la protección de datos de Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, Nueva Zelanda y Suiza, que adoptaron en el marco de la trigésima Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad una resolución en la que alertaban del peligro que para la privacidad pueden suponer las redes sociales. En concreto en dicha resolución de dieron una serie de recomendaciones/reflexiones tanto para los usuarios como los proveedores de las redes sociales, la verdad es que algunas me parecen interesantes y por eso las menciono a continuación:
- Aquel usuario que publique datos de un tercero debería tener sino el consentimiento expreso (vale que no sería proporcionado empezar a pedir autorización escrita a todo aquel al que se le tomara una foto o saliera en un vídeo que luego colgaríamos en una red social, aunque ojo con la ley en la mano es lo que se debería hacer....), al menos si la certeza de que ese tercero no le va a importar que sus datos aparezcan en una red social, una foto suya, un vídeo en el que aparece. Aquí debemos ser conscientes de que entra en juego la buena/mala intención con la que se hagan las cosas, ya que la publicación de fotos o videos puede no hacerse de "buen rollete"....
- Cuando se da de baja un usuario el proveedor de la red social debería eliminar todos sus datos (bloquearlos en términos de regulación española de protección de datos), de tal forma que no fueran visibles para otros usuarios y solamente por si son requeridos por una autoridad judicial.
- Los motores de búsqueda solo deberían encontrar el nombre del usuario mediante las redes sociales si este así lo ha querido en los parámetros de su configuración. Todo el mundo tiene derecho a decidir hasta que punto desea ser visible y como salgas en un motor de búsqueda que todos sabemos ya puedes decir "goodbye" a tu invisibilidad.
- Las redes sociales se pueden convertir en la mina de los responsables de recursos humanos, un responsable de recursos humanos puede intentar encontrarte para ver si todo lo que has "declarado" se ajusta a la realidad. En principio la gente puede decir sino has mentido no tienes porque temer que se le de este uso a la red social, correcto, pero me parece pervertir la finalidad con la que fueron creadas dichas redes, poner en contacto a personas, no ser bancos de validación de información.
- La seguridad, ya que las redes sociales es un negocio que parece que no le afecta la crisis, que inviertan lo suficiente en seguridad como para que no llegue el de turno y robe millones de datos personales y luego los venda y terminemos recibiendo e-mails en los que se nos oferta material ruso de la 2ª guerra mundial desde Mongolia. Ya se que no solo en las redes sociales pueden robar datos, de hecho ya le ha ocurrido a más de una multinacional o un organismo público que le han volado los datos de personas, pero es que todo el que maneja una gran cantidad de datos de personas tiene una gran responsabilidad por lo tanto que la asuma y ponga los medios para que no haya perjudicados.
En resumen Web 2.0 si pero no a cualquier precio que también tenemos que respetar a los que elijan la vida de contemplación e invisibilidad. (No olvidemos que los principios en los que se asienta la protección de datos son la información, el consentimiento y la calidad del dato).

lunes, 17 de noviembre de 2008

ESTOS PIRATAS (QUE SIGO POR AQUI)

Pues hace ya bastante tiempo que no escribía nada y como no quiero que mis 2 o 3 lectores (contando conmigo)crean que he abandonado este blog voy a hacerme eco de una noticia curiosa: si alguien lleva tiempo esperando una Nintendo DS, una Wii, un Wifit o cualquier otro artefacto de Nintendo voy a dar en exclusiva la identidad de los culpables de tamaña ofensa: los piratas somalíes. Pues sí parece que los barcos que traen los artefactos mencionados tienen que variar sus rutas para evitar caer en manos de estos desalmados (que no desarmados…si supieran los desvelos que están causando seguro que estos piratas reconsideraban su actitud). Dejo el link a la noticia que me parece curiosa: http://www.elmundo.es/navegante/2008/11/17/tecnologia/1226933548.html?a=d133aef0c89e794b19da7166967f3a8f&t=1226935081

miércoles, 5 de noviembre de 2008

REQUISITOS PARA "MONTAR" UNA PAGINA WEB. Y AHORA LAS SANCIONES

No todo iba a ser bueno en esto de ofrecer negocios en Internet, como en todos los juegos tenemos unas penalizaciones en el caso de que no cumplamos las reglas. En el caso de que no se cumplan los requisitos establecidos por la LSSI para establecer una página Web las sanciones pueden llegar hasta los 150.000 euros (por una vez no se impone límite por abajo...) y como complemento se podría publicar la sanción en el BOE o en el diario oficial de la Administración Pública que hubiera impuesto la sanción; en dos periódicos cuyo ámbito de difusión coincida con el de la Administración pública que hubiera sancionado o en la página Web de inicio del sitio de Internet del prestador una vez que la sanción tenga carácter firme; ni que decir tiene que todas las publicaciones serían a costa del sancionado....
Estas sanciones se impondrían sólo por incumplir los requisitos de Internet por así decirlo, se podrían derivar otras consecuencias por publicidad engañosa, etc. que podrían salir aún más caras....

REQUISITOS PARA "MONTAR" UNA PAGINA WEB. PRESENCIA DINAMICA DESPUES DE CONTRATAR

Una vez que en el anterior post he recogido los requisitos que impone la LSSI antes de proceder a contratar a continuación voy a exponer la información que se debe suministrar con carácter posterior a la celebración del contrato, vamos cuando se ha conseguido que el cliente pulse el ansiado “aceptar”:
1. Confirmar la recepción de la aceptación al que la hizo por alguno de los siguientes medios:
a) El envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el aceptante haya señalado, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación, o
b) La confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento, siempre que la confirmación pueda ser archivada por su destinatario.
En los casos en que la obligación de confirmación corresponda a un destinatario de servicios, el prestador facilitará el cumplimiento de dicha obligación, poniendo a disposición del destinatario alguno de los medios indicados en este apartado. Esta obligación será exigible tanto si la confirmación debiera dirigirse al propio prestador o a otro destinatario.
2. Se entenderá que se ha recibido la aceptación y su confirmación cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello.
En el caso de que la recepción de la aceptación se confirme mediante acuse de recibo, se presumirá que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aquél haya sido almacenado en el servidor en que esté dada de alta su cuenta de correo electrónico, o en el dispositivo utilizado para la recepción de comunicaciones.
3. No será necesario confirmar la recepción de la aceptación de una oferta cuando:
a) Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor, o
b) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente, cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propósito de eludir el cumplimiento de tal obligación.
Por último es preciso señalar que los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.
Los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.

REQUISITOS PARA "MONTAR" UNA PAGINA WEB. PRESENCIA DINAMICA ANTES DE CONTRATAR

Para aquellos prestadores de servicios de la sociedad de la información que pretendan tener una presencia dinámica en Internet, por si a alguien se le ha olvidado posibilitar contratar bienes y servicios a través de su Website tienen que cumplir con las obligaciones que a continuación expondré además de las de suministro de información impuestas para aquellos que solo quieren tener una presencia estática. Como en este caso se estaría produciendo una contratación la LSSI diferencia entre el momento anterior y posterior a la contratación, a continuación voy a exponer la información que debe suministrarse antes de que se produzca la contratación:
a) Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.
b) Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible.
c) Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, y
d) la lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
La obligación de poner a disposición del destinatario la información referida en el párrafo anterior se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en dicho párrafo.
Cuando el prestador diseñe específicamente sus servicios de contratación electrónica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido, (en este caso se estaba pensando sobre todo en teléfonos móviles) se entenderá cumplida la obligación establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente, fácil, directa y exacta la dirección de Internet en que dicha información es puesta a disposición del destinatario.
El prestador no tendrá la obligación de facilitar la información señalada en el apartado anterior cuando:
a) Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor, o
b) el contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente. (no opera esta excepción si se detecta que se ha establecido este procedimiento para evitar suministrar la información que exige la LSSI, por ejemplo si una de las partes es un consumidor particular)
Asimismo, la LSSI dispone que las ofertas o propuestas de contratación realizadas por vía electrónica serán válidas durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio (la oferta será válida por el período de tiempo indicado a tal efecto por el oferente o mientras esté colgada en el Website).
Por último señalar que la LSSI obliga que el prestador de servicios tenga a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario. (La traducción es que es las condiciones generales a las que se sujeta el contrato estén colgadas en el Website de tal forma que puedan ser almacenadas por el posible cliente).

REQUISITOS PARA "MONTAR" UNA PAGINA WEB. PRESENCIA ESTATICA

Aquellos prestadores de servicios de la sociedad de la información que tengan una presencia estática en Internet tienen que cumplir principalmente con la obligación de suministrar cierta información en determinadas condiciones, en concreto estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita (vamos que la tengan colgada en el Website), a la información que se enumera a continuación:
a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
b) Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.
c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
1º Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
2º El título académico oficial o profesional con el que cuente.
3º El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
4º Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
e) El número de identificación fiscal que le corresponda.
f) Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío o en su caso aquello que dispongan las normas de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
2. La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en el apartado 1.
3. Cuando se haya atribuido un rango de numeración telefónica a servicios de tarificación adicional en el que se permita el acceso a servicios de la sociedad de la información y se requiera su utilización por parte del prestador de servicios, esta utilización y la descarga de programas informáticos que efectúen funciones de marcación, deberán realizarse con el consentimiento previo, informado y expreso del usuario.
A tal efecto, el prestador del servicio deberá proporcionar al menos la siguiente información:
a) Las características del servicio que se va a proporcionar.
b) Las funciones que efectuarán los programas informáticos que se descarguen, incluyendo el número telefónico que se marcará.
c) El procedimiento para dar fin a la conexión de tarificación adicional, incluyendo una explicación del momento concreto en que se producirá dicho fin, y
d) El procedimiento necesario para restablecer el número de conexión previo a la conexión de tarificación adicional.
La información anterior deberá estar disponible de manera claramente visible e identificable.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo establecido en la normativa de telecomunicaciones, en especial, en relación con los requisitos aplicables para el acceso por parte de los usuarios a los rangos de numeración telefónica, en su caso, atribuidos a los servicios de tarificación adicional.

martes, 4 de noviembre de 2008

REQUISITOS IMPUESTOS POR LA LSSI PARA "MONTAR" UNA PAGINA WEB

Cuando se promulgó la LSSI muchas voces se alzaron contra los requisitos que esta ley imponía a quines quisieran “colgar” una Web, ya fuera únicamente para dar a conocer su actividad profesional (ponerse en el escaparate para que todo el mundo que ofrecemos bienes o servicios aunque solo sea en el mundo “físico”), o para posibilitar la contratación de los bienes y servicios comercializados a través de la propia página Web o mejor dicho en este caso Website, ya que pensaron que esas “trabas” no podrían ser asumidos por muchos presentes en la Red de Redes.
El .tiempo ha demostrado que no era tan fiero el león como lo pintaban y que a pesar de los requisitos impuestos por la LSSI el aumento de presencia en Internet es un hecho contrastado e imparable.
Una vez hecha la anterior reflexión creo necesario aclarar que la LSSI diferencia entre quienes solo quieren dar a conocer a través de Internet sus productos y servicios o la actividad profesional que desarrolla y quines además pretenden ofrecer sus servicios o comercializar sus bienes y servicios a través de Internet. En consonancia con lo anterior, dependiendo de si se comercializan o no bienes y servicios a través de un Website estaremos ante lo que se califica como presencia estática, sino se comercializa nada en el Website o presencia dinámica para el caso de que si se comercializan bienes o servcios mediante el Website.
Aquellos que pretendaqn tener una presencia dinámica en Internet además de cumplir con los requisitos impuestos para la presencia dinámica deben cumplir también con los requisitos previstos para la presencia estática
Casi se me olvidaba aquellos que quieren dar a conocer su actividad profesional o los bienes y servicios que comnercializan son calificados por la LSSI como prestadores de servicios de la sociedad de la información, aunque no son los únicos.