jueves, 2 de octubre de 2008

BLADE RUNNER II O LA LEY 11/2007 DE ACCESO ELECTRONICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PUBLICOS (EL REGRESO)

Siguiendo las peticiones de mi nutrida audiencia (según creo por lo que me han dicho mi primo ese irreductible y una cuñada, en breve espero que se incorpore mi hermana y su correspondiente) voy a explicar un poco, pero poco en que consiste la ley.
Esta ley pretende establecer la obligación por parte de la Administración de admitir las comunicaciones con los ciudadanos a través de medios de comunicación electrónicos (e-mail, sms, mms y vamos aquellos otros que vayan surgiendo aunque yo no esperaría muchos mas medios de comunicación electrónicos).
Para conseguir esa comunicación electrónica con los administrados dispone medios como la sede electrónica, que sería una dirección de e-mail, número de teléfono titularidad de la Administración que corresponda y que los ciudadanos podrían utilizar para comunicarse con ésta en sus diferentes relaciones.
La Ley establece que en todo caso el ciudadano tendrá derecho a comunicarse con la administración a través de medios electrónicos utilizando los certificados electrónicos contenidos en el DNI electrónico, aunque deja abierta la puerta a que las administraciones admitan otros sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos (vamos firma electrónica reconocida según se establece en el artículo 3 de la Ley de Firma Electrónica). Esa "puerta abierta", muchos no la considerara suficiente, de hecho, ya se han oído voces consideraran que la adminisión universal de los certificados contenidos en el DNI electrónico una competencia desleal del Estado frente a otros prestadores de servicios de certificación, ya que mientras el DNI electrónico va a ser obligatorio y prácticamente gratuito, los certificados emitidos por otros prestadores de servicios de certificación hay que pagarlos a parte y su obtención no es obligatoria al contrario que el DNI.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola.

Sobre el artículo que has publicado sobre la ley de la administración electrónica, te comentaré, que esta ley será de obligado cumplimiento por parte de todas las administraciones públicas, a partir de Enero del 2010. La administración electrónica, como tú muy bien comentas, pretende que el ciudadano pueda acceder a las distintas administraciones, utilizando las nuevas tecnologías, sobre todo internet.
Las ventajas de todo esto, van a ser que el ciudadano va a poder realizar todo tipo de tramitaciones con las administraciones de forma online, sin tener que desplazarse a ninguna oficina.
Para todo ello, utilizaremos nuestro DNI electrónico, que ya se viene expidiendo en nuestro país desde hace un tiempo.
Este DNI electrónico es el que nos va a permitir firmar cualquier tipo de documentación electrónica que tengamos que presentar en las administraciones, así como también realizar compras seguras por internet, y otro tipo de servicios.

EL DEL BLOG dijo...

Hola sotware libre,

en primer lugar muchas gracias por tu interés al haber leido este post y por las aportaciones que haces al mismo.
En segundo lugar,te comento que en mi opinión el espíritu de la norma es muy loable pero no creo que sus previsiones vayan a resultar efectivas por dos motivos:
en primer lugar creo que es demasiado ambiciosa en su ámbito de aplicación ya que de aquí a menos de 2 años vista pretende informatizar prácticamente toda la administración, solo hay que ver el retraso que llevan algunas administraciones que no saben ni donde meter los papeles físicos (por no hablar de la formación que habrá que dar al personal al servicio de la administración).
En segundo lugar en la actualidad y me temo que en unos cuantos años, un ciudadano medio, entre los que me incluyo, no creo que sepa utilizar las capacidades del DNI electrónico, de hecho si haces un pequeño sondeo a quién lo tiene la mayoría ni siquiera ha activado los certificados.
En cualquier caso estoy de acuerdo contigo en que se pretende una comunicación con la administración a través del DNI electrónico en cualquier caso, solo me hago la reflexión de que no se lo que le parecerán al resto de prestadores de servicios de certificación que emiten sus propios certificados reconocidos, por los que hay que pagar cuando el DNI electrónico y por ende sus certificados son gratuitos.
No obstante de nuevo muchas gracias por tu comentario e interés.