martes, 7 de octubre de 2008

RESPONSABLE DE RECTIFICACION/CANCELACION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL APARECIDOS EN UN BLOG

Según reciente Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos las solicitudes de cancelación de datos de carácter personal que aparezcan en un blog, deben realizarse ante quién realiza este blog, quién deberá hacerlas efectivas, ya sea voluntariamente o de forma imperativa en base a Resolución emitida a tal efecto por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
Aunque de la Resolución no me queda claro todos los extremos de este caso, parece que como ya he dicho sino queremos que nuestros datos aparezcan en un blog deberemos dirigirnos a tal efecto a quién publique y de contenido a ese blog.
Ahora bien, en el caso de que no sea posible la identificación de quién publica y da contenido a ese blog, pienso podríamos dirigirnos, a efectos de que se retiraran/rectificaran nuestros datos de carácter personal al prestador de servicios que alberga ese blog (léase el google, yahoo, etc. de turno) y que está dando la posibilidad de proceder a su publicación; éstos en mi opinión, no se podrían acoger a la exención de responsabilidad prevista en la LSSI en cuanto se notificara por el titular de los datos la inclusión de los mismos en un blog contenido en sus sistemas y más aún si tienen establecidos mecanismos de “denuncia de irregularidades” en los contenidos de los blogs que albergan.
Por aclamación popular de un lector anónimo....y que se llama como primo curiosamente pongo el enlace a la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos.
https://www.agpd.es/portalweb/resoluciones/tutela_derechos/tutela_derechos_2008/common/pdfs/TD-00212-2008_Resolucion-de-fecha-22-07-2008_Art-ii-culo-16-LOPD.pdf

1 comentario:

Luis dijo...

¿Por qué no metes un enlace a la resolución?

Un abrazo