martes, 4 de noviembre de 2008

REQUISITOS IMPUESTOS POR LA LSSI PARA "MONTAR" UNA PAGINA WEB

Cuando se promulgó la LSSI muchas voces se alzaron contra los requisitos que esta ley imponía a quines quisieran “colgar” una Web, ya fuera únicamente para dar a conocer su actividad profesional (ponerse en el escaparate para que todo el mundo que ofrecemos bienes o servicios aunque solo sea en el mundo “físico”), o para posibilitar la contratación de los bienes y servicios comercializados a través de la propia página Web o mejor dicho en este caso Website, ya que pensaron que esas “trabas” no podrían ser asumidos por muchos presentes en la Red de Redes.
El .tiempo ha demostrado que no era tan fiero el león como lo pintaban y que a pesar de los requisitos impuestos por la LSSI el aumento de presencia en Internet es un hecho contrastado e imparable.
Una vez hecha la anterior reflexión creo necesario aclarar que la LSSI diferencia entre quienes solo quieren dar a conocer a través de Internet sus productos y servicios o la actividad profesional que desarrolla y quines además pretenden ofrecer sus servicios o comercializar sus bienes y servicios a través de Internet. En consonancia con lo anterior, dependiendo de si se comercializan o no bienes y servicios a través de un Website estaremos ante lo que se califica como presencia estática, sino se comercializa nada en el Website o presencia dinámica para el caso de que si se comercializan bienes o servcios mediante el Website.
Aquellos que pretendaqn tener una presencia dinámica en Internet además de cumplir con los requisitos impuestos para la presencia dinámica deben cumplir también con los requisitos previstos para la presencia estática
Casi se me olvidaba aquellos que quieren dar a conocer su actividad profesional o los bienes y servicios que comnercializan son calificados por la LSSI como prestadores de servicios de la sociedad de la información, aunque no son los únicos.

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