domingo, 12 de octubre de 2008

EXCEPCION PERSONAS DE CONTACTO EN EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LOPD: NO ES PLATINO TODO LO QUE RELUCE, PUEDE SER SOLO ORO

El Reglamento 1720/2007 de 21 de diciembre que desarrolla la LOPD introdujo en su artículo 2.2 una interesante excepción a la aplicación de dicho Reglamento (esta acotación lingüística da para que alguna otra reflexión porque tomada de modo literal podría conllevar a plantearse algunas cuestiones…). La excepción a la que hago referencia consiste en que no se aplicarán las previsiones del Reglamento “a los datos referidos a personas jurídicas ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales”.
Pues bien, esta afirmación sobre el papel parece muy bonita y que descarga de todos los engorros que la LOPD y demás normativa de desarrollo impone sobre tratamiento de datos de carácter personal de personas jurídicas (aquí el Reglamento no ha descubierto nada) y de sus contactos.
De hecho esta previsión se puede entender como un “todo vale” con estos ficheros, por lo que, por ejemplo, ya se les puede empezar a bombardear a estas empresas y contactos con publicidad por cualquier medio, que como el Reglamento dice que no le es de aplicación el mismo, recordemos el Reglamento, pues nada no hay limitaciones.
Pues bien yo me andaría con ojo, en cuestiones de envíos publicitarios a estos contactos y a incluso personas jurídicas, porque hay otras normas “molestas” como la Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicio de la sociedad de la información y comercio electrónico y la Ley 32/2002, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones que no dejan tan claro que exista una total libertad para el envío de publicidad tanto a personas jurídicas como a sus contactos.
Además parece ser que la Agencia Española de Protección de Datos ya está guardando la ropa en alguna Resolución respecto de este tema.
En fin creo que es una cuestión interesante que dará para más entradas y que iré tratando en los próximos días.

3 comentarios:

LAcebes dijo...

No acabo de entender el post y su alcande. Claro que es normal por mi desconocimiento de las leyes. ¿Hay posibilidades de envio de publicidad a personas sin su consentimiento?

EL DEL BLOG dijo...

Es como si se la enviaras a la empresa, les puedes enviar publicidad por carta a la dirección de la empresa o llamándoles por teléfono al número de la empresa y siempre respecto de productos relacionados o que puedan ser de interés para la actividad de la empresa. Pero ojo no te salgas de la carta postal y la llamada telefónica no automática a la dirección postal y número de teléfono profesionales respectivamente. Más adelante explicaré el porque.

EL DEL BLOG dijo...

Es como si se la enviaras a la empresa, les puedes enviar publicidad por carta a la dirección de la empresa o llamándoles por teléfono al número de la empresa y siempre respecto de productos relacionados o que puedan ser de interés para la actividad de la empresa. Pero ojo no te salgas de la carta postal y la llamada telefónica no automática a la dirección postal y número de teléfono profesionales respectivamente. Más adelante explicaré el porque.