miércoles, 5 de noviembre de 2008

REQUISITOS PARA "MONTAR" UNA PAGINA WEB. PRESENCIA DINAMICA ANTES DE CONTRATAR

Para aquellos prestadores de servicios de la sociedad de la información que pretendan tener una presencia dinámica en Internet, por si a alguien se le ha olvidado posibilitar contratar bienes y servicios a través de su Website tienen que cumplir con las obligaciones que a continuación expondré además de las de suministro de información impuestas para aquellos que solo quieren tener una presencia estática. Como en este caso se estaría produciendo una contratación la LSSI diferencia entre el momento anterior y posterior a la contratación, a continuación voy a exponer la información que debe suministrarse antes de que se produzca la contratación:
a) Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.
b) Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible.
c) Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, y
d) la lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
La obligación de poner a disposición del destinatario la información referida en el párrafo anterior se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en dicho párrafo.
Cuando el prestador diseñe específicamente sus servicios de contratación electrónica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido, (en este caso se estaba pensando sobre todo en teléfonos móviles) se entenderá cumplida la obligación establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente, fácil, directa y exacta la dirección de Internet en que dicha información es puesta a disposición del destinatario.
El prestador no tendrá la obligación de facilitar la información señalada en el apartado anterior cuando:
a) Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor, o
b) el contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente. (no opera esta excepción si se detecta que se ha establecido este procedimiento para evitar suministrar la información que exige la LSSI, por ejemplo si una de las partes es un consumidor particular)
Asimismo, la LSSI dispone que las ofertas o propuestas de contratación realizadas por vía electrónica serán válidas durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio (la oferta será válida por el período de tiempo indicado a tal efecto por el oferente o mientras esté colgada en el Website).
Por último señalar que la LSSI obliga que el prestador de servicios tenga a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario. (La traducción es que es las condiciones generales a las que se sujeta el contrato estén colgadas en el Website de tal forma que puedan ser almacenadas por el posible cliente).

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