lunes, 22 de septiembre de 2008

LA PROTECCION DE DATOS: ESE EXTRAÑO CADA VEZ MAS CONOCIDO

Pues si, parece mentira pero hasta hace fechas bastante recientes, la protección de datos de carácter personal era un "extraño" del que algunos no habían oído siquiera hablar, la mayoría habían oído de su existencia pero no sabían en que consistía y los menos tenían ya un conocimiento más o menos profundo sobre la materia.
A continuación creo necesario hacer un brevísimo repaso de las normas, sobre todo aquellas de carácter nacional, que han dado origen a la actual situación regulatoria en lo que a la protección de datos de carácter personal se refiere.
El embrión, a nivel nacional, de la regulación legal del tratamiento de los datos de carácter personal lo encontramos en nuestra constitución de 1978 y, en concreto, en su artículo 18.4 que establece que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
Como se puede observar de la redacción del precepto los "padres" de la constitución ya intuían que el desarrollo de la técnica podría suponer una amenaza para las personas, ya que aunque parezca una cuestión a priori sin mayor importancia el uso incontrolado de los datos de una persona podría convertir la vida de ésta en algo insufrible.
El siguiente hito a mi juicio digno de reseñar en lo que a regulación del uso de los datos de carácter personal se refiere fue la promulgación de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, Popularmente conocida como la “LORTAD”, fue la primera ley que en el ordenamiento jurídico español se encargó de regular de modo específico el tratamiento de datos de carácter personal.
Sin embargo, a pesar del avance que supuso la promulgación de esta ley en lo que al tratamiento de datos de carácter personal se refería, tuvo un fallo importante y es que se ocupaba únicamente de regular el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, por lo que los tratamientos efectuados a través de medios no automatizados, como por ejemplo expedientes en hojas físicas, parece que quedaron fuera del ámbito de regulación de esta ley con el consiguiente "agujero" regulatorio que esta circunstancia podía producir.
La siguiente novedad digna de mención se produjo en 1995 cuando fue aprobada la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Esta Directiva vino a intentar armonizar la regulación del tratamiento de los datos de carácter personal en los estados miembros de la Unión Europea, y a su vez puso las bases de lo que a la postre sería la actual regulación de esta materia en España. Cabe destacar que esta Directiva no recogía el “fallo” cometido en la LORTAD ya que su ámbito de aplicación se extendía tanto a los tratamientos automatizados como no automatizados de datos de carácter personal. Esta Directiva entró en vigor el 13 de diciembre de 1995 con un plazo de trasposición para los estados hasta el 24 de octubre de 1998.
España traspuso la mencionada directiva en el año 1999, mediante la aprobación de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, comúnmente conocida como la LOPD, que es la ley actualmente vigente y que sienta los principios legales sobre los que debe procederse al tratamiento de datos de carácter personal. Esta Ley ya no cometía el error de su antecesora, la LORTAD, y ya no se refería únicamente a tratamientos automatizados de datos de carácter personal sino que procedía a regular todos los tratamientos ya fueran automatizados o no.
Posteriormente, y en concreto el 21 de diciembre del año 2007 fue aprobado el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal que vino a aclarar ciertos aspectos que no resultaban muy claros en la LOPD, aspectos que intentaré analizar en entradas posteriores de este blog.

Bueno y para ser la primera entrada creo que esta bien, he intentado dar una visión, se que muy reducida de las principales normas promulgadas en materia de regulación de protección de datos de carácter personal, espero que alguien lo lea y admito todas las sugerencias y/o críticas que queráis hacerme.

No hay comentarios: